El pasado 13 de Febrero, la trabajadora Virginia fue despedida de la empresa ETT MANPOWER que da servicio a la empresa KONECTA BPO, S.L. para la empresa de telecomunicaciones VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

La trabajadora había sido contratada para el servicio de Atención al Cliente de ONO-VODAFONE. Regresaba a Konecta después de una interrupción de dos años voluntaria para desarrollar su profesión en otra empresa. El despido de la trabajadora se produce después de que solicitara que se le aplicara en su turno de trabajo partido, alguna de las franjas establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación, ya que su horario de trabajo, partido se desarrollaba fuera de dichas franjas legales y se prolongaba desde la mañana hasta las 21:30 horas de la noche. 

Tras solicitar varias veces al departamento de planificación de la empresa usuaria, KONECTA BPO, sin que se le modificara el horario, se vuelve a poner en conocimiento de la empresa esta situción, teniendo en cuenta que el horario de la trabajadora agravado por la penosidad de dicho turno de trabajo en el que se debe finalizar a las 20 horas según Convenio Colectivo, siendo el horario de finalización de la trabajadora a las 21:30 horas, se le comunica por parte de la ETT MANPOWER la carta de despido por motivos de «que el trabajo por el que ha sido contratada ha finalizado» se le comunica la extinción de su relación laboral.

La obra para la que Virginia fue contratada es Atención al Cliente de ONO-VODAFONE, obra que está activa en el centro de trabajo de KONECTA BPO, en la localidad de Bollullos de la Mitación, con más de 2300 trabajadores/as de plantilla de empresa y aproximadamente 400 de ETT. 

Este despido, no tiene sentido ya que la trabajadora acaba de pasar el periodo de prueba en la empresa y además ya había sido trabajadora de la misma empresa para VODAFONE durante más de 3 años.

Este despido no es una situación anecdotica en la empresa y supone una forma por parte de la empresa, de erradicar y “disuadir” a los/as trabajadores/as para que no reclamen las vulneraciones de derechos laborales que vienen siendo una nota común dentro de la empresa. Horarios y turnos que se desarrollan fuera de las franjas legales de convenio alargados durante todo el día, comunicaciones de bajadas de jornadas laborales sin los procesos legales de consultas a la RLT, modificaciones de las condiciones de trabajo a modo express, falta de formación continua para el desempeño de las funciones de trabajo, etc son un modelo laboral que se sucede entre las paredes de la empresa y que culminan, lamentablemente, con acciones como la vivida por la trabajadora al solicitar que se modificara su horario para adecuarlo al convenio y poder tener vida fuera de la jornada laboral.

El caso de Virginia no es aislado. El miedo a las represalias, a perder el puesto de trabajo, sanciones o modificaciones de las condiciones de trabajo a la baja hace que la empresa se escude para mantener una organización de trabajo fuera de la legalidad,con vulneraciones constantes de los derechos laborales de la plantilla.

Ante esta situación, la central sindical COBAS ha planteado la demanda por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora. En el día de ayer se celebró el acto de conciliación ante el CMAC, donde la empresa ETT MANPOWER ha ofrecido la improcendencia del despido a la trabajadora y suspender la demanda a lo que se ha decidido seguir con las pretensiones de nulidad del despido y la recuperación del puesto de trabajo por parte de la trabajadora con el pleno apoyo de COBAS ante este caso, uno más, que se produce de forma impune y silenciosa tras los muros de la empresa.

Denunciamos esta vulnerabilidad silenciosa y reclamamos la reincorporación de Virginia a su puesto de trabajo, que no debiera haber perdido en estas condiciones, sólo por haber solicitado a la empresa un turno de trabajo dentro de las franjas legales del Convenio sectorial de aplicación acabado de firmar en el mes de Julio de 2017. Esperamos que la empresa rectifique y se produzca la readmisión de Virginia a su puesto de trabajo.