La UE utiliza un tecnicismo burocrático para eludir el Convenio Europeo de Derechos Humanos en materia de deportaciones.

Según información publicada en la pagina web de FRONTEX, el 8 de Octubre de 2013 partió un vuelo desde España realizando escalas en Italia y Bulgaria con destino a Ecuador y Colombia. El coste de la operación fue de 310,028.89€. En este vuelo se encontraban personas que no contaban con permiso de residencia para permanecer en la UE. Lo que FRONTEX denomina operación de retorno conjunto es un proceso de deportación masiva; cuando un país miembro de la Unión decide organizar un vuelo de deportación, informa a FRONTEX y la agencia coordina el vuelo junto al resto de paises. El vuelo partirá del pais “organizador” y hará escala en los paises participantes para finalmente volar al pais al que se realiza la deportación. En estos vuelos viajan exclusivamente los deportados, la tripulación del avión, personal médico, agentes de FRONTEX y miembros de la policía del país que organiza el vuelo.

El Artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea expone en relación a los casos de devolución, expulsión y extradición un único punto; «Se prohíben las expulsiones colectivas.» El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 4 expresa «Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros».

En el documento que establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa General de Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, la UE justifica de esta manera la deportación masiva: «Teniendo presente que la expulsión colectiva está prohibida en virtud del Protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sólo las personas que son objeto de órdenes de expulsión individuales podrán ser retornadas a través de las operaciones de retorno conjuntas que pueden recibir financiación en virtud de la presente Decisión». De esta manera un tecnicismo burocrático permite la práctica de la deportación masiva en Europa.

Según lo publicado en la web de FRONTEX, los vuelos de “retorno conjunto” son financiados por la misma agencia. Al final del texto explicativo sobre este tipo de operaciones se aclara: «Los gastos cubiertos por Frontex pueden variar ya que otras fuentes de financiamiento también pueden ser utilizadas para los vuelos de regreso, por ejemplo, el Fondo Europeo para el Retorno”.

Las inversiones del fondo europeo de retorno

El Fondo Europeo para el Retorno financia el plan de Retorno Voluntario publicitado por el estado español como un plan de ayuda económica a los migrantes que desean volver de manera voluntaria a su país de origen. En Mayo de 2012 la Organización Internacional de las Migraciones y Cruz Roja, organizaciones encargadas de desarrollar parte del Plan de Retorno Voluntario declararon haber suspendido el programa debido a falta de recursos y que contaban con una lista de espera constante de alrededor de 700 personas.

En la revisiones económicas de los programas de retorno publicadas por el Ministerio del Interior la cifra total de gasto para el año 2012 superó los 26 millones de euros. Durante ese año el estado español invirtió de este prepuesto más de 3 millones de Euros en costes de manutención de personas detenidas en Centros de Internamiento de Extranjeros, 1 millón de euros en costes de asistencia sanitaria prestada a extranjeros internados en CIEs en tramite de retorno, 2 millones de euros en dietas de funcionarios con misión de escolta durante deportaciones forzadas y 11 millones de euros en gastos de viaje de los retornados y gestión de los vuelos de deportación forzada. Ese mismo año, el Ministerio del Interior adjudicó a las empresas Swift Air y Air Europa un contrato por valor de 11 millones de euros para «el Servicio de transporte aéreo de pasajeros para el traslado de ciudadanos extranjeros y de funcionarios policiales entre diversos puntos del territorio nacional y desde estos a otros países”.

Dentro del Artículo 6 «Acciones comunitarias» del documento que establece el fondo Europeo para el Retorno se indica como uno de los destinos del presupuesto el «apoyar la elaboración y actualización regular, en cooperación con la Agencia (FRONTEX) de un manual común de buenas prácticas en materia de retorno, también en relación a los acompañantes”.

El 9 de Diciembre de 2013 la agencia FRONTEX publica en su página web el Código de Conducta para las operaciones de retorno conjuntas coordinadas por la agencia. Dentro del artículo 6 referente a medidas coercitivas se especifica lo siguiente: «El uso de sedantes para facilitar la expulsión está prohibido, sin perjuicio de las medidas de emergencia para garantizar la seguridad del vuelo”.

Las operaciones de retorno conjunto gestionadas por FRONTEX forman parte de una estrategia para abaratar costes en procesos de deportación además de anular la posibilidad de resistencia de las personas deportadas mediante el uso de sedantes y la presencia exclusiva en los vuelos de tripulación, medicos, policía y deportados.

Artículo publicado en ladirecta.cat