Toda resolución judicial, como son las sentencias firmes, una vez firmadas son invariables; su contenido no podrá ser alterado si no es por las vías de la aclaración, la corrección de errores materiales o aritméticos, o la subsanación o complemento de omisiones involuntarias. Es decir, el fondo de la sentencia no puede ser modificado.

La argumentación del juez del TS para que la banca pague el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en una hipoteca, dice que “el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca”.

Desde un punto de vista jurídico tiene visos de razón; elevar a público, es decir, llevar ante notario el contrato privado de una hipoteca es interés del banco, porque le permite reclamar en mejores condiciones en caso de impago. Un simple contrato privado le obligaría a una tramitación judicial complicada, que se ahorra; y además, le hace pagar al prestatario ese ahorro de la tramitación. ¡Ya les vale a los bancos!.

Esta sentencia ha cometido un sacrilegio en el Estado Español, obliga a los bancos a pagar impuestos. Por eso el presidente de la Sala del TS que dictó la sentencia ha removido cielo y tierra, paralizando su aplicación hasta que el pleno de la Sala II la ratifique, … o la modifique. Los “sagrados” intereses de la banca española son intocables.

¿donde queda la división de poderes?

Por los juicios de Alsasua, del proces catalán, de Willy Toledo o el humorista Carlos Santiago por el pregón en Compostela “vejando” a la religión católica, etc., era público que esa “división” no existía en el Estado Español. Pero que el capital financiero paralice la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo es un paso más; no son ya las instituciones políticas las que rompen la división de poderes, sino que son “instituciones” de la vida civil como los bancos, los que tienen la capacidad de influir sobre los jueces. Si quedaba alguna duda de a quién sirven, queda ya resuelta; la justicia (si podemos utilizar este término en el Estado Español) no solo es neofranquista que libera torturadores y corruptos, sino de clase: esta al servicio de que la banca no pague impuestos.

Pero hay que ser cuidadosos, puesto que se puede caer en la tentación de maquillar a la Unión Europea, de donde vienen muchas de las modificaciones legislativas que se imponen al Estado Español como esta, o el rechazo sistemático de los tribunales europeos a las peticiones de extradición de exiliados catalanes o cantantes de rap; solo son burgueses coherentes, donde la “división de poderes”, la independencia judicial, es un hecho.

Esta “coherencia” de una democracia burguesa normalizada choca con la forma concreta del capitalismo español, dependiente de fórmulas extraeconomicas (clausulas abusivas, estafas y legislación fiscal casi precapitalista) para hacer lo que desde la producción de bienes y servicios es incapaz: acumular riqueza; por ello, cada dos por tres están corrigiendo la legislación española que responde a esa manera “peculiar” de enriquecerse. Lo que en el Estado Español es manifiesto, que la división de poderes no existe y el capital financiero hace y deshace a su antojo, en la UE esta oculto. Les une el carácter de clase de la “justicia”; en ambos casos el poder real no reside en esas instituciones, sino en los Consejos de Administración, en la Bolsa, en los Bancos Centrales,… de donde salen las “ordenes” que las instituciones democráticas desarrollan: solo que unos lo hacen sin cortarse un pelo.

El poder real del capital se oculta tras la tan manida “división de poderes”, que no son más que la gestión cotidiana de sus intereses. La división de poderes, como el voto, son instituciones que la burguesía creó para resolver pacíficamente los conflictos que entre ellos pudieran surgir. A diferencia del feudalismo y los modos de producción previos al capitalismo, donde la guerra y la rapiña eran la forma “natural” de resolver los conflictos entre ellos y acumular riqueza -son los métodos “extraeconómicos”-; la burguesía necesita la “paz” entre ellos para resolver sus conflictos -para eso tiene el voto que da las mayorías a alguna de las facciones de la clase capitalista- y acumular riqueza con al explotación de la clase obrera -son los métodos económicos-. Solo en momentos de crisis social y política aguda, la burguesía recurre a la guerra abierta, sea entre ellos (guerras mundiales), sea contra la clase obrera y los pueblos.

Que en ocasiones por las rendijas de la “división de poderes” y el “voto” se cuelen aspiraciones populares, no los legitima para nada y por mucho que los reformistas se empeñen en desviar todas esas aspiraciones a los marcos legales, parlamentarios o judiciales, el hecho es que el poder está donde está. Una de las principales criticas de Marx a la Comuna de París fue que “se paró a la puertas del Banco de Francia”, desde donde se financió a los reaccionarios “versalleses”.

La política es la guerra con las palabras”

Esta frase de un filosofo griego resume perfectamente las aspiraciones “pacifistas” de la burguesía, habitualmente para resolver conflictos internos prefieren la “palabra jurídica” que de estabilidad a sus negocios; por eso, que una mentalidad pre democrática, ponga patas para arriba el supuesto oropel de independencia que deben recubrir las instituciones judiciales, para legitimarlas delante la población, les obliga a retorcer el procedimiento hasta hacerle sangre. Si esta crisis “judicial” se produce en el marco de una crisis institucional de todo el régimen que rodea al TS, el problema es de calibre épico.

Un régimen burgués, más allá de las fantasías de la división de poderes, tiene como instituciones fundamentales, como columna vertebral, el poder judicial y el ejército. Las demás son prescindibles, según las condiciones concretas de las crisis sociales y políticas; el parlamento, sobre todo, que desaparece cuando surge la necesidad de la dictadura. Abrir una crisis en el poder judicial, deslegitimarlo como ha sucedido en este caso haciendo salir de sus escondrijos a los que están detrás, la banca, es cuestionar la capacidad coercitiva del estado burgués.

El régimen del 78, del que el Tribunal Supremo es una de sus claves de bóveda, atraviesa una profunda crisis en todas sus instituciones, hasta el punto de que el 60% de la población manifiesta estar a favor de una reforma de la Constitución, y el 50% de un referéndum monarquía vs república.

Las consecuencias económicas y políticas

El presidente de la Sala que dictó la sentencia, en nombre de la banca, obliga a una sesión plenaria para intentar lo imposible, legalmente hablando, modificar su contenido; o bien paralizarla definitivamente, cargándose todo el montaje de la “independencia judicial”, o bien limitando sus consecuencias económicas, evitando reclamaciones masivas como sucedió con las clausulas suelo o las preferentes.

Es más, lo que no dicen es que la sentenciaa establece que en caso de que tengan que pagar indemnizaciones, estas correrán por cargo de las CCAA, en la parte que les corresponda como recaudadores de una parte del Impuesto sobre Actos Juridicos Documentados. La banca, nuevamente, se libraría de pagar una parte; pero… de donde sacarían las CCAA esas indemnizaciones, sino de los gastos sociales que, en su mayoría, son de su competencia. ¡Y la extrema derecha gritando contra las CCAA y sus despilfarros!.

De últimas es que  la banca no pague, o lo menos posible, porque ya conocemos la mentalidad económica de los políticos españoles, adheridos fanáticamente a la clasista y reaccionaria “teoría del derrame”: hagamos más ricos a los ya ricos (Rajoy se sinceró hace dos días, “yo son partidario de los bancos”), que ya caerán las migajas de la riqueza acumulada por los “bendecidos de la fortuna” en las mesas de los “más desfavorecidos”. Estas fue la lógica clasista y reaccionaria que movió al presidente de la Sala II del TS al intentar revocar la sentencia, que la banca no pague aunque se hunda el régimen.

Pero no hay motivo de preocupación, los salvadores de turno del régimen ya saldrán en su defensa, individualizando el problema: la culpa es de un juez nombrado por el PP. Que ese juez haya llegado donde llegó no es consecuencia de una institución, el aparato judicial heredero del franquismo, sino del “eje del mal” llamado PP; como si el PSOE no tuviera nada que ver en esa continuidad.

El Tribunal Supremo y el aparato judicial español está lleno de familias neofranquistas, de clanes y de miembros de sectas religiosas (Opus Dei) clasista y reaccionario, que encarcelan a artistas, sindicalistas, políticos, militantes independentistas, mientras corruptos, criminales franquistas y mafiosos campan a sus anchas, libremente. Hacer desaparecer los tribunales políticos, de excepción, como la Audiencia Nacional, heredera del tristemente famoso Tribunal de Orden Público, limpiar la judicatura de neofranquistas, opuddeístas, de jueces homofobos y machistas, es una condición sine qua non para la ruptura con el régimen que lo sustenta.