El caso de Maricarmen, de 87 años, al ser desahuciada de su vivienda y otros, también especialmente hirientes, como la vecina de l’Hospitalet de Llobregat que se suicidó después de que el fondo de inversión no le renovara el alquiler social fruto de una dación en pago de su vivienda hipotecada, han escalado la presión social para una solución ante la manifiesta falta de acceso a la vivienda por parte de gran parte de la población.
Jordi Jaime Sanz
Ahora mismo hay una acampada que ocupa buena parte de la plaza del Puerto del Sol de Madrid y la maquinaria electoral de los partidos políticos parlamentarios, muchos de ellos responsables de la situación actual, se ha puesto a rodar.
Es menester pues, analizar que se esconde tras las propuestas de dichos partidos y si son una solución real al problema de acceso a la vivienda o se trata meramente de propaganda electoral, así como, ver cómo se deforman conceptos y se cambian palabras para convertir en estériles soluciones valiosas.
1. Expropiación.
La solución de construir un parque público sustancioso de vivienda (o para algunos simplemente un parque de vivienda social) a 6 o 10 años vista, teniendo en cuenta la situación de emergencia de acceso a la vivienda por parte de gran parte de la población, es poco factible para resolver de forma inmediata el problema.
Además, construir viviendas en masa, a parte de servir a los fines de lucro de constructoras y promotores privados, es, en cierto sentido, un despropósito después de toda la vivienda que se ha construido. No faltan viviendas, pero crear un parque público de viviendas en poco tiempo es la solución estructural y realmente eficaz para solucionar desde ya el problema de la vivienda. En ese sentido, la cuestión de la expropiación de las viviendas vacías en manos de bancos, fondos de inversión e inmobiliarias, se pone al orden del día.
En dicha dirección, Irene Montero (Podemos) planteaba el sábado pasado en la manifestación en Madrid y que acabó en la acampada de la plaza de la Puerta del Sol, que hay que “expropiar a las 650.000 viviendas que están en manos de fondos buitres para alquiler social”.
Celebramos que Podemos al fin hable de expropiar las viviendas de los fondos buitre, como una de sus soluciones estrella a la situación actual, pues es una medida que nosotros llevamos años, por no decir más de una década, reivindicando. Sin embargo, hay una diferencia entre Podemos y nosotros y que es muy relevante para la cuestión
de la expropiación: Podemos está por el cumplimiento integro de la Constitución
Española y nosotros no aceptamos ese marco. ¿Y qué tiene que ver eso con la expropiación de las viviendas de los fondos buitre? Pues mucho, porque el artículo 33 de la Constitución Española dedicado al derecho a la propiedad privada, como sabe bien Montero, apela a indemnizar al propietario que se le expropia de sus bienes. Es un derecho fundamental de la Constitución de 1978. Cuando los ciudadanos del Estado español votaron en referéndum esa Constitución hoy vigente, no sabían en realidad, muchos de ellos, lo que estaban votando, porque, entre otras cosas, al final de la Constitución Española se dice las leyes franquistas que se derogan por dicha carta magna pero no las que no se derogan.
¡Qué triste historia la de ser sostén del régimen del 78!
Pues sí, porque como sabe bien Podemos, una de las leyes franquistas que su inmaculada Constitución no derogó fue la ley de Expropiación forzosa de 1954, y toda expropiación que se realice en el Estado español debe hacerse bajo el signo de esa ley. ¡Qué mala pata!
Resulta que para expropiar las 650.000 viviendas de fondos buitres, se debería declarar, en primer lugar, que dichos bienes inmuebles son bienes de utilidad pública. Seguramente para expropiarlos, dado su gran volumen, debería promulgarse una ley a aprobar por las Cortes y finalmente se debería entrar en un procedimiento judicial largo para cada expediente expropiatorio de cada bien inmueble pues, si la Administración y el fondo buitre no están de acuerdo con el valor de estos y la transacción que supone la expropiación, se debería indemnizar a los propietarios, es decir a los fondos buitre con el justiprecio establecido por un jurado, entre otros conceptos.
En resumen, considerando, como bien saben Montero y Podemos, que la justicia española se caracteriza por su tardanza y que la mayoría de los jueces no son precisamente progresistas, la expropiación de 650.000 viviendas de fondos buitre, dentro del marco constitucional, respetando el derecho a la propiedad privada y siguiendo los cánones de la ley franquista de expropiación forzosa, es, de facto, impracticable, al menos a corto plazo.
Es más un brindis al sol que cumple una función de propaganda electoral (ojo! Dentro de la camisa de fuerza que supone la Constitución Española) que otra cosa.
Claro que sabiendo todo ello, ni Montero ni Podemos ni los otros partidos políticos parlamentarios de izquierda que lo proponen no dicen ni pizca de ello a la población y cuando lo hacen es para declarar las bondades de ese procedimiento al que hemos aludido y apuntalar la Constitución Española.
Sin embargo, animamos a Podemos y a todos los partidos parlamentarios de izquierda a seguir por esta línea, para que la gente se de cuenta de lo explicado y entienda la importancia de superar el marco constitucional para solucionar sus problemas cotidianos.
2. Expropiación temporal.
Quizá una de las palabras más altisonantes que emitieron los partidos parlamentarios de izquierda a los medios de comunicación (para dar la sensación que quieren una solución radical) fue la de expropiación, pero conscientes algunos de ellos de la dificultad de expropiar las viviendas en manos de grandes propietarios en el Estado español, acompañaron dicha palabra con la expresión temporal.
Es una deformación del concepto. La palabra expropiación viene etimológicamente de la raíz latina de ex– (fuera de) y proprius (propio o perteneciente a), es decir, significa quitar la propiedad a alguien (fuente: es.wiktionary.org).
Según la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, con la expropiación se trata de “Privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización”.
Al margen que nosotros llamamos a la expropiación sin indemnización, es decir, a la confiscación de las viviendas vacías propiedad de bancos, fondos de inversión e inmobiliarias, apelar a la expropiación temporal es desnaturalizar el propio concepto de expropiación, tal y como ocurre, por analogía, con los contratos de trabajo indefinidos sin apenas indemnización por despido improcedente en el ámbito laboral, es decir, es quitarle fuerza al propio concepto ya que una expropiación temporal supone, por definición, devolver la propiedad a su dueño. Quizá seria más preciso hablar en ese caso de cesión y no de expropiación como tal. Incluso hay quien defiende que, en la expropiación del derecho de uso, esta no supone en realidad la perdida de la propiedad por el propietario.
Sin embargo, la expropiación temporal no supone ninguna novedad en el panorama legislativo en el Estado español. En Catalunya, por ejemplo, la ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda, una ley de hace casi diez años con vigencia actual, contempla en su artículo 15, la expropiación forzosa de viviendas (curioso que nadie, por lo común, se este fijando en ella ahora!).
Sin embargo, su apartado 1º aclara que “si la expropiación forzosa es solo del uso de la vivienda” – tal y como pide Irene Montero en su medida expropiatoria – “la duración debe ser por un período de siete años como máximo”.
Mucho nos tememos que, si a los propietarios se les ha de indemnizar, se les ha de pagar un alquiler “social” en algunos casos, para luego, finalmente, devolverles la propiedad o el uso, incluso puede que, según qué caso, salgan ganando con la operación.
Téngase en cuenta también que la modificación de la ley 4/2016 por la ley 1/2022, de 3 de marzo, no cambió para nada eso y que además la ley 1/2022 continúa declarando que el redactado del apartado 4 del artículo 15 de la ley 4/2016, sigue defendiendo que “Es requisito para iniciar el procedimiento de expropiación al que se refiere el apartado 2 requerir previamente al titular de la vivienda afectada para que cumpla la obligación de que sea ocupada legalmente para constituir la residencia de las personas, con la advertencia de que, si no acredita su ocupación en el plazo de un mes, puede declararse el incumplimiento de la función social de la vivienda a efectos de iniciar el procedimiento de expropiación”. Es decir, que además de ser advertido, el propietario dispone de un mes para solventar su supuesta irregularidad.
Además, el artículo 3 de la misma ley 4/2016 al referirse a la expropiación, habla de expropiación temporal de viviendas vacías y de expropiación del derecho del uso (que como hemos visto también es temporal) como posibles fórmulas de actuación de las administraciones públicas de Catalunya, y no de expropiación sin más.
Sea como sea, como se puede suponer, y según hemos visto hasta la fecha, dicha ley no ha comportado un cambio significativo en el acceso a la vivienda en el conjunto de la población ni un aumento substancial del parque público de vivienda.
3. Alternativa habitacional.
Otro elemento que se ha distorsionado seguramente intencionadamente es el tipo de alternativa que la administración debe ofrecer a la población que padece una demanda de desahucio y no tiene ninguna alternativa de vivienda por su condición vulnerable.
El propio sindicato de inquilinas y los medios de comunicación hablan de alternativa habitacional. Pero desde el movimiento en defensa del derecho a la vivienda, al menos en Catalunya, se ha defendido por amplios sectores tradicionalmente que dicha alternativa debe ser de una vivienda, no de cualquier alternativa habitacional.
No se trata solo de una discusión semántica, la palabra habitacional puede dar pie a entender que la alternativa que ofrece la administración puede tratarse de cualquier medida de realojamiento, ya sea un albergue, pensión, etc.
En ese sentido, las denuncias al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) por infracción del Estado español de la obligación de promover las condiciones necesarias para el derecho a una vivienda digna, pese a que no suponen ninguna amenaza para los propietarios, para los gobiernos ni para el propio Estado, pues son tan difíciles de llevar a cabo por la población vulnerable (con un dictamen que puede demorarse años) que se resuelven a cuenta gotas, tienen la virtud de poder solicitar al Estado español el cumplimiento de su compromiso internacional de tomar las medidas apropiadas para asegurar el derecho del denunciante a una vivienda adecuada (no cualquier alojamiento) (artículo 11.1 del Pacto Internacional DESC y artículo 5 de su Protocolo Facultativo), y en ese aspecto pueden llegar a ser una medida eficaz en algún caso concreto, si bien no cuestionan para nada el sistema, su disfraz, ni el status quo de la propiedad rentista y los elevados precios de la vivienda pues, entre otras cosas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dependiente de la ONU no se plantea, siguiendo el tenor de dichos artículos, en amenazar al Estado español de echarlo fuera del Pacto Internacional pese a su sistemática infracción de su obligación.
Hay que subrayar las palabras de vivienda adecuada del pacto internacional suscrito por el Estado español en 1977 porque un albergue no es un sitio adecuado para que familias vulnerables puedan desarrollarse y la amenaza de la perdida de los hijos se cierne en los padres de la familia ya suficientemente castigada por el desahucio. Esta es una razón por la que no pocas familias no quieren ser desahuciadas y reclaman, como es lógico, una alternativa de vivienda. Rebajar esa reclamación a una alternativa habitacional es simple y llanamente hacerles el juego a las diferentes administraciones del Estado. Es pues necesario pedir una alternativa de vivienda a las administraciones antes de que se produzca el desahucio, aunque sea solo por interés superior del menor.
4. Vivienda social.
Bajo el vocablo social se esconde una realidad que partidos políticos parlamentarios de izquierda, gobiernos e incluso organizaciones de defensa del derecho a la vivienda, como la que perteneció la misma Irene Montero, no se han atrevido a confesar durante muchos años.
Los medios de comunicación dan a entender que por vivienda social se entiende aquella en que el alquiler es asequible para el inquilino/a, pero en los alquileres sociales hay una parte que no se publicita de cara a la opinión pública y es que una cosa es lo que paga el inquilino/a en estos alquileres y otra cosa es lo que recibe el propietario del inmueble (cuando esta vivienda es de titularidad privada). Y ahí reside el problema que se suele ocultar.
En los alquileres sociales, el inquilino/a, ya se trate de una familia vulnerable o una persona individual, paga una parte pequeña del alquiler. La mayor parte de ese alquiler, cuando se trata de un inmueble de propiedad privada, la paga la administración. Es decir que en los alquileres sociales, cuando la titularidad del bien inmueble es privada, además del alquiler que paga el inquilino/a o familia vulnerable, la administración pone dinero (la parte del león de ese alquiler) hasta completar la renta que normalmente se ha pactado con el propietario ya sea para evitar el desahucio de ese inquilino/a o familia vulnerable ya sea porque el propietario libremente ha decidido poner su vivienda en un programa de la administración para cobrar las rentas de esa manera (en este capítulo entraría todo lo que le cuesta al Estado la indemnización de los propietarios en las moratorias antidesahucios, etc. (ver a este respecto el artículo https://www.corrienteroja.net/la-propiedad-privada-manda-en-la-solucion-a-la-crisis-de-la-vivienda/ ).
Cuando los medios de comunicación anuncian y difunden que un desahucio se ha parado y la propiedad se ha prestado a hacer un alquiler social a quien iba a ser desahuciado, raramente hablan de las rentas que percibirá el propietario en ese alquiler social por parte de la administración. Se difunde que la persona o familia que iba a ser desahuciada ha salido ganando (lo cual es verdad) y el gobierno de turno o alternativamente, la organización de defensa del derecho a la vivienda, se llevan todos los laureles, pero nunca se habla de quien ha salido perdiendo en esa operación. Se señala al propietario, pero, como hemos visto, el alquiler social es fruto de un pacto, de una negociación entablada casi siempre entre la propiedad del bien inmueble y la administración, y el propietario se llevará bastante más que lo que pagará el inquilino/a o la familia vulnerable en ese alquiler. ¿Ha salido alguien perdiendo para el conjunto de los alquileres sociales que se hacen en el Estado español? Sí. El dinero que pone la administración para frenar un desahucio o para pagar un alquiler social cuando el inmueble es de propiedad privada, sale de los ingresos del Estado que, mayoritariamente, pagan los trabajadores (ya que el 75% de los ingresos del Estado proceden del IVA junto con el IRPF que, de forma abrumadora, paga la clase trabajadora).
Es un claro ejemplo de colaboración público-privada: la administración (es decir, los trabajadores, ya que aportan la mayor parte de su financiación) pone el coste de la operación y los propietarios privados se llevan los beneficios (las rentas).
La necesidad de acceso a la vivienda que se ha creado por el mercado de la vivienda y el afán de lucro de los fondos de inversión, la especulación, etc. presiona a la administración para que, ante la falta de un parque público de vivienda, dé satisfacción a las rentas que pide el propietario. No hay otro remedio, nos contarán, para frenar la sangría de los desahucios.
Tal y como explicamos en el artículo de ¿Por qué se deja morir y se desmantela lo público? 2ª parte (https://www.corrienteroja.net/por-que-se-deja-morir-y-se-desmantela-lo-publico-parte-2/), un problema generado por el capitalismo sirve para justificar los beneficios de esos mismos que han generado el problema, para continuar sacando un beneficio después incluso de hacerse con algunas viviendas que pudieran bien ser públicas en un tiempo pasado (a este respecto ver lo que ha pasado con la vivienda protegida en el Estado español).
Pero esto es como un pez que se muerde la cola porque, al pagar las rentas de los propietarios, ese dinero se desvía de la finalidad que serviría para dejar de pagar las rentas a esos propietarios, es decir, no se invierte para crear un parque público de vivienda, y al no tener un parque público de vivienda, eso da la justificación a la administración para continuar pagando esas rentas a los propietarios.
Por lo tanto, pagar las rentas a los propietarios con dinero público retroalimenta el problema, no lo resuelve. Ese dinero que se paga a los propietarios rentistas literalmente se esfuma, ya que la titularidad de las viviendas continúa siendo privada.
El hecho de pagar con dinero público (es decir, con dinero de los trabajadores) a propietarios privados (que pueden ser fondos de inversión, bancos, inmobiliarias, grandes tenedores), supone además, como se defiende en el artículo citado, una redistribución a la inversa de la riqueza, es decir, de los trabajadores (los pobres) a los ricos (si se trata de rentistas ricos como los fondos buitre, bancos, etc.) y eso, mal que le pese a la socialdemocracia y a los partidos reformistas llamados de izquierda que aplican dichas políticas, demuestra que no distribuyen la riqueza tal y como esos mismos partidos y esa socialdemocracia pregona.
Por lo tanto, pedir vivienda social sin más, dado que esa vivienda social puede ser de titularidad privada, y en consecuencia, ser el alquiler social que se paga en ella, subsidiado o bonificado con dinero público, no soluciona el problema, más bien al contrario, pues lejos de resolverlo, lo cronifica, empobreciendo cada vez más el erario público para hacer frente al problema de acceso a la vivienda para el conjunto de la población.
Por lo tanto, la vivienda social que se reclama ha de ser de titularidad pública si se quiere resolver el problema, cosa que ni los medios de comunicación, ni los partidos políticos parlamentarios explican.
Finalmente, no querríamos terminar este artículo sin comentar la medida estrella por parte de la derecha y el social-liberalismo (desde PP y VOX, pasando por Junts, hasta el PSOE): la desgravación fiscal a los propietarios que alquilan sus viviendas.
La desgravación fiscal supone menos recursos para crear un parque público de vivienda o generado por el Estado y además en una proporción cada vez más creciente ya que en la teoría liberal para mejorar la oferta de viviendas en alquiler (el número de ellas) hay que mejorar la rentabilidad para el rentista o especulador, lo cual implica competir con otras rentabilidades que se les puede dar a estas.
Así el gobierno del PSOE-SUMAR, pasó de la reducción del 60% al 90%, en algunos casos, en la imputación del rendimiento neto de las declaraciones del IRPF de los propietarios que alquilaban viviendas con la nueva ley estatal de vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo), estableciéndose, a partir de esta, una bonificación de como mínimo el 50% para los demás casos, y esa mayor bonificación en la imputación fiscal de los propietarios no ha venido acompañada de un aumento del número de viviendas en alquiler que haya hecho disminuir el precio del alquiler, pero sí de un empobrecimiento del Estado, es decir, en realidad, de los trabajadores, los cuales tendrán de suplir con sus impuestos (con su esfuerzo) la bajada en la recaptación en los impuestos a los rentistas y especuladores.
La propuesta de la desgravación fiscal a los propietarios tiene corto recorrido porque, por este camino, pronto dejarán de pagar impuestos para alquilar sus viviendas pues ya no se podrán bonificar más.
¿Cuál será el siguiente paso? ¿Pagar a los rentistas para que alquilen sus viviendas? ¿Es decir, con dinero de los trabajadores y las trabajadoras (pues son la población que mayoritariamente paga los impuestos del Estado), se pagará aún más a los rentistas?
¿Para que sólo unos pocos puedan alquilar sus viviendas y con un esfuerzo que les suponga la mayor parte de sus ingresos? ¿Es esta la propuesta de Junts?
Está claro que con estos partidos políticos parlamentarios, poco o nada va a mejorar el acceso a la vivienda por parte de la clase trabajadora, más bien lo contrario.
29/9/2026

